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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas información pública, tu solicitud debe incluir tres cosas. Primero, describe claramente qué documento o información necesitas. Segundo, indica dónde o cómo quieres que te avisen y te entreguen la respuesta (como un correo electrónico o dirección). Si no pones ningún medio, te notificarán publicando un aviso en la lista oficial de la Unidad de Transparencia. Tercero, elige cómo prefieres recibir la información: si viéndola directamente, en copias simples, certificadas, digitales o por otro medio electrónico.

Texto oficial

Artículo 52. La solicitud de información deberá contener al menos los siguientes datos: I.- La descripción del o los documentos o la información que se solicita; II.- El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que la persona solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia, y III.- La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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