- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás pidiendo información sobre un trámite o juicio en el que ya participaste o estás participando, la oficina que está llevando o llevó ese asunto te la puede dar directamente, sin necesidad de pasar por la Unidad de Transparencia. Esto aplica siempre y cuando la información tenga que ver con ese procedimiento en específico. No necesitas hacer el proceso normal de solicitud de transparencia, solo pídesela a la persona encargada de tu caso.
Texto oficial
Artículo 51. Cuando la información solicitada derive de un procedimiento administrativo o que se tramite en forma de juicio y quien la requiera forme o haya formado parte del mismo, el área responsable que sustancie o haya sustanciado, en caso de ser procedente, proporcionará la información directamente sin remitir a la Unidad de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.