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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las oficinas de las Direcciones Distritales van a poner un lugar físico con una computadora con internet para que tú puedas ir a pedir información. El personal de ahí te va a ayudar a hacer tu solicitud, ya sea usando su sistema en línea o mandando un correo electrónico a la Unidad de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 50. Las Direcciones Distritales destinarán un espacio físico y un equipo de cómputo con acceso a Internet, para atender a las personas que quieran presentar una solicitud de información. El personal de las Direcciones Distritales orientará a las y los peticionarios para que ingresen su solicitud mediante el Sistema Electrónico o por medio de correo electrónico dirigido a la Unidad de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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