- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las oficinas de las Direcciones Distritales van a poner un lugar físico con una computadora con internet para que tú puedas ir a pedir información. El personal de ahí te va a ayudar a hacer tu solicitud, ya sea usando su sistema en línea o mandando un correo electrónico a la Unidad de Transparencia.
Texto oficial
Artículo 50. Las Direcciones Distritales destinarán un espacio físico y un equipo de cómputo con acceso a Internet, para atender a las personas que quieran presentar una solicitud de información. El personal de las Direcciones Distritales orientará a las y los peticionarios para que ingresen su solicitud mediante el Sistema Electrónico o por medio de correo electrónico dirigido a la Unidad de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.