- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una solicitud de información pública en un área del Instituto Electoral que no sea la Unidad de Transparencia, esa área debe decirte dónde está ubicada esa unidad. Además, las personas que reciban tu solicitud en oficinas de correspondencia o similares tienen que enviarla a la Unidad de Transparencia al día siguiente de que la recibieron. El área que recibió tu solicitud es la responsable de mandarla a la Unidad de Transparencia a tiempo, dentro de los plazos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 49. Si la solicitud de acceso a la información pública es presentada ante un área del Instituto Electoral distinta a la Unidad de Transparencia, dicha área tendrá la obligación de indicar a la persona interesada la ubicación física de dicha Unidad. La Oficialía Electoral y de Partes, así como las y los encargados de la correspondencia de las áreas que reciban una solicitud de información de conformidad con la Ley de Transparencia, deberán remitirla a la Unidad de Transparencia a más tardar el día siguiente de su recepción. Será responsabilidad del área que reciba la solicitud, remitir la misma dentro de los plazos establecidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.