- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir información pública de muchas maneras: en persona o por teléfono, con un escrito simple o en los formatos oficiales, por correo electrónico de la Unidad de Transparencia, fax, correo postal, telégrafo, o por el sistema en línea del Instituto de Transparencia. El encargado de la Unidad de Transparencia anotará todas las solicitudes y checará que cumplan con los requisitos del artículo 55. Si pides la información por escrito, te darán un comprobante (acuse de recibo). Si la pides de forma verbal, ellos la capturarán en el sistema y también te entregarán ese comprobante, el cual tendrá la fecha, un número de folio y los plazos en que te deben responder.
Texto oficial
Artículo 48. Las personas podrán presentar una solicitud de acceso a la información pública de manera verbal, ya sea presencial o vía telefónica; por escrito libre o en los formatos aprobados por el Instituto de Transparencia, a través del correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal, telégrafo; o a través del Sistema Electrónico habilitado por el Instituto de Transparencia para tal efecto. La o el encargado de la Unidad de Transparencia, registrará todas las solicitudes de información que se realicen debiendo observar que estas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 55 del presente Reglamento. Cuando la solicitud se realice por escrito, se registrará en el sistema de solicitudes de acceso a la información pública y se entregará a la persona interesada el acuse de recibo correspondiente. En el caso de que la solicitud se realice verbalmente, se capturará en el sistema de solicitudes y de igual forma se entregará acuse de recibo a la persona interesada, mismo que contendrá la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.