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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y aplicar medidas para que todas las personas puedan acceder a sus servicios sin problemas. También debe ofrecer orientación y ayuda a quien la pida. Por otro lado, la Unidad de Transparencia apoya a las personas que no saben leer ni escribir, hablan una lengua indígena o son parte de un grupo vulnerable, para que puedan hacer sus solicitudes. También ayuda cuando los datos que dio la persona para pedir información no son claros, están incompletos o tienen errores.

Texto oficial

Artículo 47. El Instituto Electoral deberá promover e implementar acciones tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad, prestará servicios de orientación y asesoría a cualquier persona que así lo requiera. Por su parte, la Unidad de Transparencia brindará orientación y asesoría a los particulares en la elaboración de solicitudes, cuando la persona solicitante no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena, o se trate de una persona que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, o bien cuando no sean claros o precisos los detalles proporcionados para localizar la información, resulten insuficientes, erróneos o carezcan de datos.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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