- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral tiene la obligación de crear y aplicar medidas para que todas las personas puedan acceder a sus servicios sin problemas. También debe ofrecer orientación y ayuda a quien la pida. Por otro lado, la Unidad de Transparencia apoya a las personas que no saben leer ni escribir, hablan una lengua indígena o son parte de un grupo vulnerable, para que puedan hacer sus solicitudes. También ayuda cuando los datos que dio la persona para pedir información no son claros, están incompletos o tienen errores.
Texto oficial
Artículo 47. El Instituto Electoral deberá promover e implementar acciones tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad, prestará servicios de orientación y asesoría a cualquier persona que así lo requiera. Por su parte, la Unidad de Transparencia brindará orientación y asesoría a los particulares en la elaboración de solicitudes, cuando la persona solicitante no sepa leer ni escribir, hable una lengua indígena, o se trate de una persona que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, o bien cuando no sean claros o precisos los detalles proporcionados para localizar la información, resulten insuficientes, erróneos o carezcan de datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.