- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 46 dice que, cuando pidas información al gobierno, tanto tu petición como la respuesta que te den son públicas, es decir, cualquier persona las puede ver. Esto incluye la información que te entreguen, a menos que esté clasificada como reservada o confidencial (cosas que no pueden mostrar por ley, como secretos de seguridad nacional o datos personales). En pocas palabras, lo que pidas y te respondan queda al alcance de todos, excepto si es información protegida.
Texto oficial
Artículo 46. Los temas referidos en las solicitudes de acceso a la información pública serán públicos, al igual que las respuestas que se otorguen, incluyendo, en su caso, la información entregada, salvo la clasificada como reservada y la confidencial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.