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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir cualquier información pública que tenga el Instituto Electoral sin necesidad de explicar por qué la quieres o para qué la vas a usar. Puedes hacerlo tú mismo o con ayuda de alguien que te represente. En general, el acceso a esa información es gratuito, a menos que la Ley de Transparencia diga lo contrario en casos especiales.

Texto oficial

Artículo 45. Toda persona, por sí o por medio de representante, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información pública, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna y tendrá acceso gratuito a la información pública en poder del Instituto Electoral, salvo en los casos de excepción contemplados en la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.