- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir cualquier información pública que tenga el Instituto Electoral sin necesidad de explicar por qué la quieres o para qué la vas a usar. Puedes hacerlo tú mismo o con ayuda de alguien que te represente. En general, el acceso a esa información es gratuito, a menos que la Ley de Transparencia diga lo contrario en casos especiales.
Texto oficial
Artículo 45. Toda persona, por sí o por medio de representante, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información pública, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna y tendrá acceso gratuito a la información pública en poder del Instituto Electoral, salvo en los casos de excepción contemplados en la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.