- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto Electoral no puede dar información confidencial tuya sin que tú le des permiso. Pero hay casos donde no necesita tu permiso: cuando la información ya es pública o está en algún registro al que cualquiera pueda entrar, cuando una ley dice que esa información debe ser pública, cuando un juez lo ordena, cuando es necesario por salud pública o para proteger los derechos de otras personas, o cuando la información se comparte entre dependencias de gobierno o con acuerdos internacionales, siempre y cuando sea para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 44. Para que el Instituto Electoral pueda permitir el acceso a información confidencial, requiere obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información. No se requerirá el consentimiento de la o el titular de la información confidencial, cuando: (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2019) I.- La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2019) II.- Por ley tenga el carácter de pública; (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2019) III.- Exista una orden judicial; (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2019) IV.- Por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2019) V.- Cuando se transmita entre sujetos obligados y entre éstos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CUOTAS DE REPRODUCCIÓN CAPÍTULO I DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.