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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se llama información confidencial a los datos personales tuyos que pueden identificar quién eres, como tu nombre o dirección. También incluye secretos de empresas, como fórmulas o estrategias de negocio, y datos protegidos por derechos de autor, como canciones o libros. La información que los ciudadanos entregan al Instituto Electoral de manera privada también es confidencial, siempre que tengan derecho a hacerlo por ley. Esta información no tiene fecha de vencimiento y solo puedes verla tú, tu representante o algún funcionario público autorizado.

Texto oficial

Artículo 43. Se considera información confidencial: I.- La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; II.- La relativa a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; III.- La protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual, y IV.- La que presenten los particulares al Instituto Electoral, con tal carácter, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas facultadas para ello.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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