- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento o dato contiene información que está protegida por el artículo 183 de la Ley de Transparencia, puedes clasificarla como reservada, es decir, que no se debe hacer pública. Eso significa que, si publicarla puede causar algún daño grave, como poner en riesgo la seguridad nacional o la vida de alguien, está permitido mantenerla en secreto. Solo aplica en los casos muy específicos que marca esa otra ley.
Texto oficial
Artículo 42. Podrá clasificarse como información reservada, aquella cuya publicación se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 183 de la Ley de Transparencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.