- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral tiene la obligación de asegurarse de que, cuando borre información privada o secreta de documentos públicos, lo haga de manera definitiva. Esto significa que si se trata de papeles físicos, deben destruirse bien; si son archivos electrónicos, hay que usar métodos que impidan que alguien pueda recuperarlos o volver a verlos después. La idea es que nadie pueda restaurar esa información una vez que la quitaron.
Texto oficial
Artículo 41. El Instituto Electoral deberá procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma, por lo que se debe considerar si se tratan de documentos físicos o electrónicos. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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