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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de asegurarse de que, cuando borre información privada o secreta de documentos públicos, lo haga de manera definitiva. Esto significa que si se trata de papeles físicos, deben destruirse bien; si son archivos electrónicos, hay que usar métodos que impidan que alguien pueda recuperarlos o volver a verlos después. La idea es que nadie pueda restaurar esa información una vez que la quitaron.

Texto oficial

Artículo 41. El Instituto Electoral deberá procurar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información en las versiones públicas no permitan la recuperación o visualización de la misma, por lo que se debe considerar si se tratan de documentos físicos o electrónicos. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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