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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que si una institución pública tiene la obligación de mostrar cierta información, no la puede esconder ni borrar cuando haga una "versión pública" (esa es una copia del documento donde se tapan datos personales). Así que lo que debe ser transparente por ley se tiene que ver completo, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 40. La información relacionada con las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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