- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que si una institución pública tiene la obligación de mostrar cierta información, no la puede esconder ni borrar cuando haga una "versión pública" (esa es una copia del documento donde se tapan datos personales). Así que lo que debe ser transparente por ley se tiene que ver completo, sin excusas.
Texto oficial
Artículo 40. La información relacionada con las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.