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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papeles o archivos que el gobierno considera secretos deben guardarse bien y protegerse por las áreas que les toca, siguiendo lo que dice la ley. Nadie puede hacerles nada que no esté permitido por las reglas. Es como cuidar algo muy privado que solo ciertas personas pueden ver o usar.

Texto oficial

Artículo 39. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, por las áreas correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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