- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papeles o archivos que el gobierno considera secretos deben guardarse bien y protegerse por las áreas que les toca, siguiendo lo que dice la ley. Nadie puede hacerles nada que no esté permitido por las reglas. Es como cuidar algo muy privado que solo ciertas personas pueden ver o usar.
Texto oficial
Artículo 39. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, por las áreas correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.