- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide información pública, todas las áreas del Instituto deben revisar si esa información puede clasificarse como confidencial o reservada, según lo que dice el artículo 176 de la Ley de Transparencia. El área que proponga la clasificación debe explicar por escrito si es parcial (solo algunas partes) o total, poner la fecha, el fundamento legal y, cuando aplique, el tiempo que estará reservada. Si la clasificación es parcial, hay que hacer una versión pública donde se borren solo las partes secretas, pero se debe explicar por qué se oculta cada parte. El Instituto Electoral no puede emitir ninguna resolución que declare información como reservada, y tampoco se puede clasificar información antes de que exista; cada caso se analiza por separado viendo el daño que causaría revelarla.
Texto oficial
Artículo 38. Todas las áreas que atiendan una solicitud de información pública deberán oficiosamente revisar si se actualiza algunos de los supuestos para la clasificación de la información, en términos del artículo 176 de la Ley de Transparencia. El área al momento de proponer al Comité la clasificación de la información, mediante escrito, deberá especificar si es parcial o total y deberá contener la leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva. Cuando se proponga clasificar en forma parcial la información, se deberá elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación. El Instituto Electoral no podrá emitir resoluciones generales ni particulares que clasifiquen información como reservada. En ningún caso se podrá clasificar información antes de que se genere. La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis particular, mediante la aplicación de la prueba de daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.