- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 59. Los plazos comienzan a contar un día después de que te entreguen una notificación oficial. Los días que no cuentan como hábiles (como fines de semana o días festivos) los va a definir la Secretaría Ejecutiva mediante una Circular, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, esa información se pega en los Estrados de la Unidad de Transparencia y se sube al sitio web del Instituto Electoral.
Texto oficial
Artículo 59. Los términos empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen las notificaciones. Los días inhábiles se declararán por Circular de la Secretaría Ejecutiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que será fijada en los Estrados de la Unidad de Transparencia y en el sitio de Internet del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.