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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 59. Los plazos comienzan a contar un día después de que te entreguen una notificación oficial. Los días que no cuentan como hábiles (como fines de semana o días festivos) los va a definir la Secretaría Ejecutiva mediante una Circular, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, esa información se pega en los Estrados de la Unidad de Transparencia y se sube al sitio web del Instituto Electoral.

Texto oficial

Artículo 59. Los términos empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen las notificaciones. Los días inhábiles se declararán por Circular de la Secretaría Ejecutiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, misma que será fijada en los Estrados de la Unidad de Transparencia y en el sitio de Internet del Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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