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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones (que son los avisos oficiales sobre tu solicitud de información) se pueden hacer de dos maneras. Una es personalmente, cuando alguien de la unidad de transparencia te entrega el aviso directamente a ti o a tu representante, usando el medio que elegiste en tu solicitud. La otra es por estrados, que es un lugar físico o virtual en la oficina de transparencia donde se publican los avisos para que cualquiera los vea, y se usa solo en estos casos: si no diste una dirección o medio para recibir avisos, si tu domicilio está fuera de la Ciudad de México, o si no pudieron entregarte el aviso por el medio que pediste.

Texto oficial

Artículo 60. Las notificaciones se podrán realizar de la forma siguiente: I.- Personal, cuando se presente directamente ante la persona solicitante o su representante y por el medio señalado en la solicitud, y II.- Por estrados, colocados en la Unidad de Transparencia en los siguientes casos: a) Cuando la o el peticionario no señale domicilio o algún otro medio, establecido por la Ley de Transparencia para recibir notificaciones; b) Cuando el domicilio se ubique fuera de la Ciudad de México, y c) Cuando no haya sido posible practicar la notificación por el medio indicado por la persona solicitante.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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