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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información al Instituto Electoral, el área que la tiene debe mandarla a la Unidad de Transparencia en máximo seis días para que te den respuesta. Si la información es muy grande o complicada, pueden tardar hasta nueve días más, pero deben avisarlo antes del sexto día. Si varias áreas tienen partes de lo que pediste, la Unidad de Transparencia junta todo y te da una sola respuesta oficial. Si no entregan la respuesta a tiempo, los responsables pueden meterse en problemas por faltar a su trabajo. Si la información es pública (como reglamentos o acuerdos), te deben responder en cuatro días.

Texto oficial

Artículo 61. Una vez aceptada la solicitud, el área responsable de la información, en un plazo no mayor a seis días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud en el Instituto Electoral, remitirá el contenido de la respuesta a la Unidad de Transparencia para que ésta elabore el oficio de respuesta a la persona solicitante y proceda a su notificación. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse por única vez, en función del volumen o la complejidad de la información solicitada, hasta por un periodo de nueve días, debiendo el área responsable informarlo a la Unidad de Transparencia a más tardar en el sexto día del trámite inicial. Si corresponde a varias áreas dar contestación a la solicitud de información, la Unidad de Transparencia concentrará las respuestas y procederá a integrar la respuesta institucional dirigida a la persona solicitante y la entregará de acuerdo con el proceso establecido en el presente Reglamento. El no remitir a la Unidad de Transparencia la respuesta de una solicitud de información recibida o remitirla fuera de los plazos mencionados, será motivo de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 de la Ley de Transparencia. Cuando se trate de información pública de oficio, la Unidad de Transparencia, debe dar respuesta a más tardar en el cuarto día.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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