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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que pides unos documentos al Instituto Electoral, pero son tantos o tan difíciles de copiar que no te los pueden entregar a tiempo. En ese caso, el Instituto, explicándote las razones exactas, puede hacer algo especial: permitirte ir a sus oficinas a consultar directamente la información, sin llevártela. Pero ojo, solo la información que sí sea pública, no la que sea secreta o restringida. De cualquier modo, siempre te van a facilitar una copia simple o certificada de lo que pidas, ya sea en sus instalaciones o en algún lugar que tú mismo o el Instituto acuerden.

Texto oficial

Artículo 62. En los casos en que la información solicitada implique análisis, estudio o procesamiento de documentos, cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos, el Instituto Electoral de manera fundada y motivada, podrá poner a disposición de la persona solicitante de manera excepcional, la información en consulta directa, salvo aquella de acceso restringido. En todo caso se facilitará copia simple o certificada de la información, así como su reproducción por cualquier medio disponible en el domicilio del Instituto Electoral o en el que, en su caso, aporte la persona solicitante.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.