- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral debe dejarte ver los documentos que tenga en sus archivos o que por ley esté obligado a tener, siempre y cuando te los pueda dar en el formato en el que ya existen, según el estado físico del papel o del lugar donde estén guardados. Si pides información que viene en bases de datos, te la deben entregar preferentemente en formatos abiertos (como Excel o CSV, que puedes usar sin programas especiales). Eso sí, el Instituto no tiene que procesar la información para ti, ni presentarla como a ti te gustaría; te la dan tal cual está.
Texto oficial
Artículo 63. El Instituto Electoral deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que esté obligado a poseer de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato existente, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de ésta, ni el presentarla conforme al interés particular de la persona solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.