- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral tiene que compartir información de forma clara y útil para ti, no solo por obligación, sino para que de verdad te sirva. Por eso, cuando publique datos sobre sus actividades, debe elegir los canales (como redes sociales, radios locales o periódicos) y los formatos (como infografías, videos o documentos sencillos) que mejor entiendas según a quién vaya dirigido el mensaje. La idea es que no se limite a subir un documento complicado a internet, sino que busque la manera más práctica para que la gente común, como tú, pueda informarse y participar.
Texto oficial
Artículo 20. La información publicada por el Instituto Electoral, en el marco de la política de Transparencia Proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida. CAPÍTULO III DEL GOBIERNO ABIERTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.