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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene que compartir información de forma clara y útil para ti, no solo por obligación, sino para que de verdad te sirva. Por eso, cuando publique datos sobre sus actividades, debe elegir los canales (como redes sociales, radios locales o periódicos) y los formatos (como infografías, videos o documentos sencillos) que mejor entiendas según a quién vaya dirigido el mensaje. La idea es que no se limite a subir un documento complicado a internet, sino que busque la manera más práctica para que la gente común, como tú, pueda informarse y participar.

Texto oficial

Artículo 20. La información publicada por el Instituto Electoral, en el marco de la política de Transparencia Proactiva, se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida. CAPÍTULO III DEL GOBIERNO ABIERTO

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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