- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que el Instituto Electoral puede compartir información extra, más allá de lo que ya está obligado por ley, cuando la gente muestre interés en algún tema. Esto se llama Transparencia Proactiva, que básicamente significa publicar datos útiles sin que alguien los pida. También puede volver a usar información que ya tiene para hacerla más clara o útil, pero solo si la sociedad la necesita o la pide mucho. En pocas palabras, el Instituto puede soltar más datos si ve que a la gente le interesa, sin esperar a que le exijan hacerlo.
Texto oficial
Artículo 19. El Instituto Electoral podrá publicar información adicional a la establecida en las obligaciones en materia de Transparencia, atendiendo a las políticas de Transparencia Proactiva, en algunos casos podrá reutilizar la información generada, dependiendo de la demanda e interés de la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.