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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a ayudar al Instituto de Transparencia a hacer un programa para enseñarle a la gente sobre transparencia (que la información del gobierno sea pública) y rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen lo que hacen). También van a promover y difundir este tema todo el tiempo, usando formas fáciles y sencillas que sean claras para los habitantes de la Ciudad de México. Todo esto lo harán siguiendo lo que ya dice la Ley de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 18. El Instituto Electoral apoyará al Instituto de Transparencia, en la elaboración de un Programa de la Cultura de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas; así como la promoción y difusión de manera permanente, mediante mecanismos amables que resulten idóneos para el interés y entendimiento de las y los habitantes de la Ciudad de México, de conformidad con las Bases establecidas en la Ley de Transparencia. CAPÍTULO II DE LA TRANSPARENCIA PROACTIVA

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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