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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral puede crear o copiar formas de trabajo eficientes, ya sea solo o junto con otras instituciones que también están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Estas formas busican que se cumpla mejor la ley, que sea más fácil pedir información pública y que cualquier persona pueda acceder a ella sin problemas. También quieren que la información sea accesible para todos, sin importar sus condiciones. En pocas palabras, se trata de hacer más simple y claro el derecho de las personas a obtener información del gobierno.

Texto oficial

Artículo 17. El Instituto Electoral podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros Sujetos Obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I.- Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia; II.- Armonizar el acceso a la información pública por sectores; III.- Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a las personas, y IV.- Procurar la accesibilidad de la información.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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