- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral puede crear o copiar formas de trabajo eficientes, ya sea solo o junto con otras instituciones que también están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia. Estas formas busican que se cumpla mejor la ley, que sea más fácil pedir información pública y que cualquier persona pueda acceder a ella sin problemas. También quieren que la información sea accesible para todos, sin importar sus condiciones. En pocas palabras, se trata de hacer más simple y claro el derecho de las personas a obtener información del gobierno.
Texto oficial
Artículo 17. El Instituto Electoral podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros Sujetos Obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I.- Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Transparencia; II.- Armonizar el acceso a la información pública por sectores; III.- Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a las personas, y IV.- Procurar la accesibilidad de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.