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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral, junto con el Instituto de Transparencia, va a crear formas de trabajar juntos para que el gobierno sea más abierto y accesible. Esto significa que van a poner en práctica reglas como compartir información de manera clara y sin que la pidas, invitar a la gente a participar y colaborar, y usar la tecnología para que sea más fácil acceder a los datos. También se van a asegurar de que la información sea útil y fácil de entender, pensando en lo que necesitas tú como ciudadano. Además, van a tomar en cuenta tus opiniones para mejorar, con el objetivo de que todo sea más innovador y sencillo de usar.

Texto oficial

Artículo 21. El Instituto Electoral, con el apoyo del Instituto de Transparencia, implementará mecanismos de colaboración y promoción de políticas de apertura gubernamental, observando los principios de: transparencia proactiva, participación, colaboración, máxima publicidad, usabilidad, innovación cívica y aprovechamiento de la tecnología, diseño centrado en el usuario y de retroalimentación.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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