- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral, junto con el Instituto de Transparencia, va a crear formas de trabajar juntos para que el gobierno sea más abierto y accesible. Esto significa que van a poner en práctica reglas como compartir información de manera clara y sin que la pidas, invitar a la gente a participar y colaborar, y usar la tecnología para que sea más fácil acceder a los datos. También se van a asegurar de que la información sea útil y fácil de entender, pensando en lo que necesitas tú como ciudadano. Además, van a tomar en cuenta tus opiniones para mejorar, con el objetivo de que todo sea más innovador y sencillo de usar.
Texto oficial
Artículo 21. El Instituto Electoral, con el apoyo del Instituto de Transparencia, implementará mecanismos de colaboración y promoción de políticas de apertura gubernamental, observando los principios de: transparencia proactiva, participación, colaboración, máxima publicidad, usabilidad, innovación cívica y aprovechamiento de la tecnología, diseño centrado en el usuario y de retroalimentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.