- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral tiene que hacer varias cosas para que el gobierno sea más abierto y transparente. Primero, debe asegurarse de que tú puedas participar y colaborar en los asuntos importantes de la Ciudad de México, usando tecnología y datos que sean fáciles de entender y reutilizar. También tiene la obligación de publicar información clara y en formatos que puedas usar, como hojas de cálculo o documentos editables, para que no solo la veas, sino que la aproveches. Además, debe crear herramientas digitales, como aplicaciones o sitios web, para que hagas trámites y también puedas dar tu opinión en decisiones públicas. En pocas palabras, el Instituto debe ponerte fácil el acceso a la información y darte voz en los asuntos de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 22. Las obligaciones del Instituto Electoral en materia de Gobierno Abierto son las siguientes: I.- Garantizar el ejercicio y cumplimiento de los mecanismos de gobierno abierto; II.- Facilitar el uso de tecnología y datos abiertos, la participación y la colaboración en los asuntos económicos, sociales, culturales y políticos de la Ciudad de México; III.- Promover una agenda de prioridades y acciones, de acuerdo a las condiciones presupuestales y tecnológicas del Instituto Electoral, que fortalezca el Gobierno Abierto; IV.- Procurar mecanismos de Gobierno Abierto que fortalezcan la participación y la colaboración en los asuntos públicos; V.- Poner a disposición, en formatos abiertos, útiles y reutilizables la información relativa a las obligaciones en materia de Transparencia, a través de medios que permitan su accesibilidad; VI.- Desarrollar herramientas digitales para los servicios de atención al público; VII.- Establecer canales de participación a través de diferentes medios de comunicación y plataformas digitales que permitan al público en general, colaborar en la toma de decisiones públicas, y VIII.- Promover la Transparencia Proactiva atendiendo los mecanismos de Gobierno Abierto. TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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