- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral tiene la obligación de publicar información pública en su página de internet y en la sección de transparencia, usando un formato abierto (que cualquier persona pueda leer y usar sin programas especiales). También debe subir esa misma información a la Plataforma Nacional, que es un sistema donde se concentran datos de todo el país. Todo esto es para que tú puedas revisar fácilmente lo que hace el Instituto. En otras palabras, la ley obliga al Instituto a poner la información a tu alcance de manera sencilla y accesible.
Texto oficial
Artículo 23. En cumplimiento con las obligaciones en materia de transparencia, el Instituto Electoral, deberá poner a disposición, en formato abierto, la información pública correspondiente en su sitio de Internet y en la sección de transparencia, así como en la Plataforma Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.