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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información pública que el gobierno está obligado a compartir contigo debe ser verdadera, confiable, entregada a tiempo, gratis, clara, completa, fácil de conseguir, entendible y que se pueda comprobar. Esta información se tiene que actualizar cada tres meses, y debe decir qué área del gobierno la hizo y cuándo la actualizó y verificó por última vez. Las áreas del gobierno tienen que juntar y mandar su información a la Unidad de Transparencia para mantenerla al día y cumplir con las reglas del Instituto de Transparencia. Si alguna área no hace esto, puede meterse en problemas administrativos, como lo dicen los artículos 264 y 265 de la Ley de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 24. La información pública derivada de las obligaciones en materia de transparencia deberá ser veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, accesible, comprensible y verificable. Dicha información será actualizada cada tres meses y su publicación deberá indicar el área responsable de generarla, así como la fecha de su última actualización y validación. Las áreas, serán responsables de compilar y remitir a la Unidad de Transparencia la información que les corresponde, a efecto de mantenerla actualizada y cumplir con los criterios establecidos por el Instituto de Transparencia. La inobservancia de esta obligación por parte de las áreas será causa de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos (sic) 264 y 265 de la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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