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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El área del Instituto Electoral que se encarga de la transparencia, llamada Unidad de Transparencia, debe avisarle cada tres meses al Comité sobre los cambios o nueva información que se haya publicado en su página web y en la Plataforma Nacional. Además, el Instituto está obligado a cumplir con los acuerdos que firme con otras instituciones sobre transparencia y acceso a la información. Todo esto lo debe hacer siguiendo lo que dice el Código y el Reglamento Interior del propio Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 25. La Unidad de Transparencia, a través de la presentación de informes trimestrales, mantendrá enterado al Comité sobre la actualización de la información publicada en el sitio de Internet del Instituto Electoral y en la Plataforma Nacional. Asimismo, el Instituto Electoral deberá dar cumplimiento a los convenios institucionales que suscriba en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con el Código y el Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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