- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada tres meses (un trimestre), las áreas del gobierno tienen 10 días después de que termine ese periodo para avisarle a la Unidad de Transparencia si actualizaron su información pública, como lo piden los artículos 121 y 128 de la Ley de Transparencia. Además, cuando manden esa información para publicarla, deben seguir las reglas que marca la ley para que quede bien hecha.
Texto oficial
Artículo 26. Durante los diez días posteriores a la conclusión de cada trimestre, las áreas informarán a la Unidad de Transparencia sobre la actualización de la información en términos de los artículos 121 y 128 de la Ley de Transparencia. Para la correcta publicación, al enviar la información derivada de las obligaciones de transparencia, las áreas deberán observar lo establecido en la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.