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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses (un trimestre), las áreas del gobierno tienen 10 días después de que termine ese periodo para avisarle a la Unidad de Transparencia si actualizaron su información pública, como lo piden los artículos 121 y 128 de la Ley de Transparencia. Además, cuando manden esa información para publicarla, deben seguir las reglas que marca la ley para que quede bien hecha.

Texto oficial

Artículo 26. Durante los diez días posteriores a la conclusión de cada trimestre, las áreas informarán a la Unidad de Transparencia sobre la actualización de la información en términos de los artículos 121 y 128 de la Ley de Transparencia. Para la correcta publicación, al enviar la información derivada de las obligaciones de transparencia, las áreas deberán observar lo establecido en la normativa aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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