- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La página de internet del Instituto Electoral debe tener un enlace que siempre esté a la vista para que puedas entrar directo a su sección de transparencia. Ahí, esa sección va a incluir un buscador para que encuentres lo que necesites más fácil. Además, el acceso a la transparencia tiene que aparecer en todas las partes del sitio web, no solo en la página principal.
Texto oficial
Artículo 27. El sitio de Internet tendrá un vínculo permanente y directo a la sección de transparencia. Esta sección de transparencia tendrá un buscador y estará visible en cada una de las secciones del sitio de Internet del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.