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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-instituto-electoral-materia-transparencia-acceso-informacion-publica/27
Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La página de internet del Instituto Electoral debe tener un enlace que siempre esté a la vista para que puedas entrar directo a su sección de transparencia. Ahí, esa sección va a incluir un buscador para que encuentres lo que necesites más fácil. Además, el acceso a la transparencia tiene que aparecer en todas las partes del sitio web, no solo en la página principal.

Texto oficial

Artículo 27. El sitio de Internet tendrá un vínculo permanente y directo a la sección de transparencia. Esta sección de transparencia tendrá un buscador y estará visible en cada una de las secciones del sitio de Internet del Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.