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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a trabajar junto con el Instituto de Transparencia y otras instituciones para que la información que se publique en internet sea más fácil de entender para las personas que hablan una lengua indígena. También, tomando en cuenta lo que se necesita para que todos estén en igualdad de condiciones, van a hacer cambios que ayuden a mujeres y a grupos que suelen tener más dificultades, como personas con discapacidades o adultos mayores, para que puedan encontrar y acceder a la información sin problemas.

Texto oficial

Artículo 28. El Instituto Electoral, colaborará con el Instituto de Transparencia y con otras Instituciones Públicas para procurar que la información publicada en formatos electrónicos sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena; asimismo, en observancia del principio de ajustes razonables, se implementarán las medidas que promuevan la perspectiva de género y faciliten el acceso y búsqueda de información para grupos en situación de vulnerabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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