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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene que poner a tu alcance toda la información que puedas necesitar, ya sea para que la consultes directamente en sus oficinas o para que la imprimas. También está obligado a mantenerla actualizada y a difundirla en su página de internet, en la Plataforma Nacional y en cualquier otro sistema electrónico que usen. Todo esto lo hacen para cumplir con lo que marca la ley de transparencia, específicamente los artículos que hablan de las obligaciones que tienen como institución pública. En pocas palabras, tú puedes acceder fácilmente a esa información cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 29. El Instituto Electoral, tendrá disponible para consulta directa del público la información para ser impresa, además de garantizar su difusión y actualización a través de los distintos medios electrónicos en el sitio de Internet, Plataforma Nacional y demás sistemas electrónicos que al efecto se implementen, en cumplimiento a las obligaciones comunes y específicas establecidas en los artículos 121 y 128 de la Ley de Transparencia. TÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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