- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir información pública al Instituto Electoral, no necesitas demostrar que tienes un interés especial, un derecho personal ni explicar para qué la quieres. Tampoco te pueden negar la información porque tengas una discapacidad. Cuando pidas información, puedes elegir si la quieres oral o por escrito, y también pedir copias si esos documentos ya están digitalizados. Si la información no está en el formato que pediste, te la darán tal como la tengan, siempre que no sea un problema muy grande o costoso; si es información estadística, están obligados a prepararla para entregártela.
Texto oficial
Artículo 30. Para ejercer el Derecho de Acceso a la información pública ante el Instituto Electoral, no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, siempre que sea posible, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito, a la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.