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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir información pública al Instituto Electoral, no necesitas demostrar que tienes un interés especial, un derecho personal ni explicar para qué la quieres. Tampoco te pueden negar la información porque tengas una discapacidad. Cuando pidas información, puedes elegir si la quieres oral o por escrito, y también pedir copias si esos documentos ya están digitalizados. Si la información no está en el formato que pediste, te la darán tal como la tengan, siempre que no sea un problema muy grande o costoso; si es información estadística, están obligados a prepararla para entregártela.

Texto oficial

Artículo 30. Para ejercer el Derecho de Acceso a la información pública ante el Instituto Electoral, no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, siempre que sea posible, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito, a la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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