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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar este reglamento, hay que seguir las reglas básicas que ya están marcadas en los artículos 4 y 11 de la Ley de Transparencia. Esto significa que cuando tengas dudas sobre cómo entender o usar este reglamento, debes guiarte por los principios que menciona esa ley. En pocas palabras, no puedes hacer tu propia interpretación: tienes que basarte en lo que ya dice la Ley de Transparencia.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se regirá por los principios establecidos en los artículos 4 y 11 de la Ley de Transparencia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.