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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Reglamento no dice nada sobre un tema, entonces se usan las reglas de otras leyes, como la Ley de Transparencia o el Código de Procedimientos Civiles. Esto sirve para que siempre haya una ley que cubra cualquier caso que no esté escrito aquí. En otras palabras, no te preocupes si algo no aparece en este documento, porque se aplicarán las leyes generales que ya existen.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Transparencia, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás ordenamientos en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.