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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene la obligación de que puedas consultar cualquier información pública sobre las elecciones y la participación ciudadana, siempre y cuando se apegue a lo que dice la Ley de Transparencia. Esto significa que, si quieres saber cómo se manejan los procesos electorales o cómo participar, puedes pedir los datos al Instituto. Solo te deben negar la información si la ley lo permite, como en casos de datos personales o secretos. En resumen, buscan que todo sea claro y que tú puedas enterarte de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 5. El Instituto Electoral garantizará el acceso a la información pública relacionada con el cumplimiento de su objeto, relativa a la materia electoral y de participación ciudadana, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y demás ordenamientos en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.