- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Instituto Electoral van a recibir cursos y preparación sobre temas de transparencia (que todo sea claro y público), acceso a la información (que cualquier persona pueda pedir y obtener datos) y rendición de cuentas (que expliquen cómo usan los recursos y toman decisiones). Estos cursos los van a dar dos áreas específicas: la Unidad Técnica del Centro de Formación y la Unidad de Transparencia. Así se aseguran de que los servidores públicos sepan cómo manejar la información de manera correcta y abierta.
Texto oficial
Artículo 6. Las personas servidoras públicas del Instituto Electoral recibirán capacitación por conducto de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo y la Unidad de Transparencia, en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.