- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité es un grupo dentro del Instituto Electoral que se encarga de hacer todo lo necesario para que se cumpla lo que dice el artículo 90 de la Ley de Transparencia y otras reglas relacionadas con el tema. En otras palabras, este Comité es el encargado de coordinar y poner en marcha las acciones que garanticen que la información pública esté disponible y accesible para todos, como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 7. El Comité es la instancia del Instituto Electoral que se encarga de instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.