- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 explica quiénes forman parte de un comité. **Presidencia** es la persona que elija el Consejo General, **Secretaría** es el jefe de la oficina de acceso a la información y datos personales, y hay **Vocales** que son los jefes de varias áreas como administración, comunicación, archivos y asuntos jurídicos. También hay **invitados permanentes**, como el encargado de la contraloría (que vigila que todo se haga bien) y personas que designen los consejeros. Por último, hay **invitados eventuales**, que solo asisten cuando se va a hablar de temas como clasificar información secreta o cuando su opinión técnica sea necesaria. Estos invitados eventuales son llamados solo por la Presidencia para casos muy específicos.
Texto oficial
Artículo 8. El Comité se integra de la manera siguiente: I.- Presidencia: Persona que designe el Consejo General. II.- Secretaría: Titular de la Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. III.- Vocales: a) Titular de la Secretaría Administrativa; b) Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión; c) Titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados; y d) Titular de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos. IV.- Las y los invitados Permanentes: a) Titular de la Contraloría Interna; b) Titular de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo; c) Las personas que designen las y los Consejeros Electorales, y d) La persona que designe el Secretario Ejecutivo de la Unidad Coordinadora del Sistema Institucional de Archivos del Instituto Electoral. V.- Las y los invitados Eventuales: a) Titular de la Secretaría Ejecutiva; b) Titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas; c) Titular de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía; d) Titular de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística; e) Titular de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación; f) Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización; g) Titular de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos; h) Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Externos; i) Titular de la Unidad Técnica de Género y Derechos Humanos, y j) Cualquier persona cuyos conocimientos técnicos o administrativos sean necesarios para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar en la sesión respectiva. Las personas que sean invitadas con carácter eventual serán convocadas por la Presidencia del Comité únicamente cuando propongan la clasificación de la información como reservada, confidencial y/o se determine la declaración de inexistencia o en caso de ser necesaria su participación para brindar una opinión técnica o administrativa dentro del ámbito de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.