- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas del Comité, el Presidente y los vocales (los miembros con derecho a decidir) pueden hablar y también votar para tomar decisiones. La Secretaría (la persona que toma nota) y los invitados (sean fijos o de vez en cuando) solo pueden dar su opinión, pero no pueden votar.
Texto oficial
Artículo 9. En las sesiones del Comité, la Presidencia y las y los vocales del Comité tendrán derecho a voz y voto. La Secretaría, las y los invitados permanentes y las y los invitados eventuales sólo tendrán derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.