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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Comité, el Presidente y los vocales (los miembros con derecho a decidir) pueden hablar y también votar para tomar decisiones. La Secretaría (la persona que toma nota) y los invitados (sean fijos o de vez en cuando) solo pueden dar su opinión, pero no pueden votar.

Texto oficial

Artículo 9. En las sesiones del Comité, la Presidencia y las y los vocales del Comité tendrán derecho a voz y voto. La Secretaría, las y los invitados permanentes y las y los invitados eventuales sólo tendrán derecho a voz.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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