- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité solo puede hacer lo que le diga la Ley de Transparencia y otras leyes relacionadas. No tiene más poderes ni puede inventarse atribuciones por su cuenta. Cualquier acción que tome debe estar basada en lo que la ley le permita expresamente. Si una regla no está escrita en esas leyes, el Comité no puede aplicarla. Esto evita que actúe fuera de lo establecido.
Texto oficial
Artículo 10. Las atribuciones del Comité son aquéllas que le confiere la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.