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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité solo puede hacer lo que le diga la Ley de Transparencia y otras leyes relacionadas. No tiene más poderes ni puede inventarse atribuciones por su cuenta. Cualquier acción que tome debe estar basada en lo que la ley le permita expresamente. Si una regla no está escrita en esas leyes, el Comité no puede aplicarla. Esto evita que actúe fuera de lo establecido.

Texto oficial

Artículo 10. Las atribuciones del Comité son aquéllas que le confiere la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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