- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que las reglas sobre cómo trabajarán los miembros del Comité (y las personas invitadas) y cómo se llevarán a cabo sus juntas, se van a definir en un Reglamento especial. Ese Reglamento lo va a aprobar el Consejo General, que es como el jefe del asunto. En otras palabras, todavía no están escritas todas las reglas; las van a hacer después.
Texto oficial
Artículo 11. Las funciones de las y los integrantes, así como de las personas invitadas del Comité y las reglas para el desarrollo de sus sesiones y reuniones de trabajo, se establecerán en el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo General. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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