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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que las reglas sobre cómo trabajarán los miembros del Comité (y las personas invitadas) y cómo se llevarán a cabo sus juntas, se van a definir en un Reglamento especial. Ese Reglamento lo va a aprobar el Consejo General, que es como el jefe del asunto. En otras palabras, todavía no están escritas todas las reglas; las van a hacer después.

Texto oficial

Artículo 11. Las funciones de las y los integrantes, así como de las personas invitadas del Comité y las reglas para el desarrollo de sus sesiones y reuniones de trabajo, se establecerán en el Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo General. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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