Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-instituto-electoral-materia-transparencia-acceso-informacion-publica/12
Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Transparencia es la oficina del Instituto Electoral que está en un lugar donde todos la puedan ver y entrar sin problemas. Ahí es donde tú puedes ir a pedir información pública y ellos se encargan de recibir y procesar tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 12. La Unidad de Transparencia es la oficina del Instituto Electoral ubicada en un espacio visible y accesible al público, que se encarga de la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.