Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-instituto-electoral-materia-transparencia-acceso-informacion-publica/2
Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define todas las palabras clave que se usan en estas reglas. Te explica, por ejemplo, que cuando digan "Código" se refieren al Código de Procedimientos Electorales de la CDMX, o que "Áreas" son las oficinas del Instituto Electoral que tienen información. También define a las autoridades como el "Consejo General" o la "Unidad de Transparencia", que es la oficina donde pides información. Por último, aclara conceptos como "Clasificación", que es cuando deciden que cierto dato no se puede hacer público, o que "Días" significa solo días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos).

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: A) Ordenamientos legales: I.- Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; II.- Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; III.- Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; IV.- Ley de Protección de Datos: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; V.- Reglamento: El presente Reglamento, y VI.- Reglamento de Protección de Datos: Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Protección de Datos Personales. B) Autoridades: I.- Áreas: Instancias del Instituto Electoral de la Ciudad de México que cuentan o puedan contar con la información pública. Aquellas que estén previstas en cualquier ley, ordenamiento, reglamento, estatuto o equivalentes; II.- Comisión: Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México; III.- Comité: Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México; IV.- Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; V.- Direcciones Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México, unos de carácter permanente y otros de carácter temporal en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divide la Ciudad de México; VI.- Instituto de Transparencia: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; VII.- Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México; VIII.- Unidad de Transparencia: Oficina de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Instituto Electoral, y IX.- Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral. C) Conceptos: I.- Clasificación: Acto por el cual se determina que la información es restringida en sus modalidades de reservada o confidencial; II.- Consulta Directa: Prerrogativa que tiene toda persona de allegarse de información pública sin intermediarios; III.- Datos Abiertos: Datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: accesibles, de libre uso, en formatos abiertos, gratuitos, integrales, legibles por máquinas, no discriminatorios, oportunos, permanentes y primarios; IV.- Derecho de Acceso a la Información Pública: Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder del Instituto Electoral, en términos de la Ley de Transparencia; V.- Días: Días hábiles; VI.- Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones del Instituto Electoral, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; VII.- Documento Electrónico: Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento; VIII.- Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite del Instituto Electoral; IX.- Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen; X.- Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de las personas usuarias; XI.- Formatos Accesibles: Acceso a la información pública de cualquier manera o forma alternativa, disponible en forma viable o cómoda para cualquier persona, eliminando las barreras o dificultades para las personas con discapacidad para acceder a cualquier texto impreso o en cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse; XII.- Gobierno Abierto: Mecanismos de colaboración con el Instituto de Transparencia y representantes de la sociedad civil para la promoción e implementación de políticas y de apertura gubernamental; XIII.- Información Confidencial: Información en poder del Instituto Electoral, protegida por el derecho fundamental a la Protección de los Datos Personales y a la privacidad; XVI (SIC).- Información Clasificada: Información en posesión del Instituto Electoral, bajo la modalidad de reservada o confidencial; XV (SIC).- Información de interés público: Información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que lleva a cabo el Instituto Electoral; XVI.- Información Pública: La señalada en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVII.- Información Reservada: La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia; XVIII.- Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas; XIX.- Persona solicitante: Toda persona que pide información pública al Instituto Electoral; XX.- Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia; XXI.- Prueba de Daño: Demostración que hace el Instituto Electoral respecto a que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla; XXII.- Prueba de Interés Público: Facultad del Instituto de Transparencia de fundar y motivar con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que la publicación de la información clasificada no lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley; XXIII.- Recurso de Revisión: Medio de impugnación previsto en el Título Octavo, Capítulo I de la Ley de Transparencia; XXIV.- Rendición de Cuentas: Vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información pública, consiste en la potestad de cualquier persona para exigir que el poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los medios que sean necesarios y dentro del marco de la ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXV.- Sitio de Internet: Sitio www.iecm.org.mx; XXVI.- Solicitud: Escrito libre o los formatos impresos o electrónicos mediante el cual la persona solicitante presenta su requerimiento de información pública; XXVII.- Transparencia proactiva: Conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la ley de la materia, que permite la generación de conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables, y XXVIII.- Versión Pública: Información a la que se da acceso eliminando u omitiendo partes o secciones clasificadas.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.