- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide algo al Instituto Electoral, este tiene que darle una respuesta en un máximo de 9 días hábiles, contando a partir del día siguiente de que se hizo la solicitud. En casos muy especiales, si hay razones muy claras y justificadas, el Instituto puede tardarse otros 9 días más para responder, pero antes de que se cumpla el primer plazo debe avisar por qué necesita más tiempo.
Texto oficial
Artículo 66. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, sin exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el Instituto Electoral deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.