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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide algo al Instituto Electoral, este tiene que darle una respuesta en un máximo de 9 días hábiles, contando a partir del día siguiente de que se hizo la solicitud. En casos muy especiales, si hay razones muy claras y justificadas, el Instituto puede tardarse otros 9 días más para responder, pero antes de que se cumpla el primer plazo debe avisar por qué necesita más tiempo.

Texto oficial

Artículo 66. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, sin exceder de nueve días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. En su caso, el Instituto Electoral deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la ampliación excepcional.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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