- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes documentos únicos o difíciles de reemplazar, como libros raros, mapas antiguos, manuscritos o grabados importantes, el gobierno te tiene que dar la oportunidad de consultarlos, pero con cuidado para no dañarlos. Es decir, no te los prestan para llevarte a casa, pero sí puedes verlos en un lugar seguro donde se aseguren de que no se maltraten. Así puedes revisar la información que necesitas sin poner en riesgo el documento original.
Texto oficial
Artículo 65. Tratándose de documentos que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los manuscritos, ediciones, libros, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros y cualquier otro objeto o medio que contenga información de este género, se proporcionará a los particulares los medios para consultar dicha información, cuidando que no se dañen éstos, así como la propia información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.