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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acceso a la información pública se te dará en la forma que tú elijas, ya sea que te la entreguen directamente o te la envíen. Si no es posible entregártela o enviártela como pediste, el Instituto Electoral tendrá que explicarte por escrito las razones por las que no puede hacerlo y ofrecerte otras opciones para que recibas la información.

Texto oficial

Artículo 67. El acceso a la información pública se otorgará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío, elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Instituto Electoral de manera fundada y motivada, deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.