- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acceso a la información pública se te dará en la forma que tú elijas, ya sea que te la entreguen directamente o te la envíen. Si no es posible entregártela o enviártela como pediste, el Instituto Electoral tendrá que explicarte por escrito las razones por las que no puede hacerlo y ofrecerte otras opciones para que recibas la información.
Texto oficial
Artículo 67. El acceso a la información pública se otorgará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío, elegidos por la persona solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Instituto Electoral de manera fundada y motivada, deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.