- Ley
- Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides copias de documentos públicos y te dicen que tienen algún costo de reproducción o envío, primero tienes que pagar ese importe para que te las entreguen. Si el Instituto Electoral no te responde a tiempo tu solicitud y además tienes derecho a la información, entonces ellos mismos pagan los gastos de copiado y envío. Es decir, si ellos se pasan del plazo para contestarte, ya no te toca pagar nada a ti. Solo aplica cuando legalmente te deban dar la información.
Texto oficial
Artículo 68. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. La falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío serán a cargo del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.