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Ley
Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas pagar por copias de la información que pediste (como impresiones o discos), la Unidad de Transparencia tendrá hasta 5 días para entregártela, después de que demuestres que ya pagaste. Una vez que hagas el pago, la información estará disponible para ti por lo menos 60 días. Eso sí, tienes que pagar en un máximo de 30 días después de que te avisen cuánto y cómo hacerlo; si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se cancela y ya no podrás reclamarla. Si eso pasa, te darán el aviso en los estrados (un lugar público donde ponen avisos oficiales) y el material que hicieron para ti podrá ser destruido.

Texto oficial

Artículo 69. En caso de que sea necesario cubrir costos de reproducción para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición de la persona solicitante la documentación requerida, una vez que acredite haber efectuado el pago de los derechos correspondientes. La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días a partir de que la persona solicitante realice el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que se practique la notificación respectiva; transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, y se dará por concluida la solicitud, la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas fijadas en los estrados de la Unidad de Transparencia. Una vez ocurrido lo anterior, de ser el caso, se procederá a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Ver texto oficial del Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (pág. 1) ↗

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